sábado, 8 de junio de 2013

Derechos Humanos 

Noticias sobre Derechos en el Perú

Nadine Heredia: “Nadie tiene derecho a maltratar a una peruana”

La primera dama Nadine Heredia condenó hoy la censurable agresión contra dos mujeres que tuvo como protagonista al embajador ecuatoriano en Lima, Rodrigo Riofrio, el pasado domingo 21 de abril en Magdalena.
“Obviamente nuestro total rechazo al abuso y la violencia contra la mujer que se ha venido dando por parte de esta persona”, dijo a la prensa, aunque evitó opinar directamente sobre la permanencia de Riofrío en Lima.
“Dejemos que la Cancillería resuelva (este tema). Aquí en el Perú nadie tiene derecho a maltratar a una peruana, y ese es el mensaje que, desde el ministerio (de la Mujer) y desde el Gobierno le damos a todas ustedes mujeres que luchan día a día por sacar a su familia adelante”, agregó en una actividad en el emporio comercial de Gamarra.
Por su parte, el canciller del país vecino, Ricardo Patiño, confirmó que será su vicecanciller quien arribara pronto a Perú para informarse sobre el tema y tomar una decisión al respecto.

Ley de Servicio Civil: Gana Perú garantiza respeto a derechos laborales


La bancada de Gana Perú pidió hoy jueves a los trabajadores del Estado deponer sus protestas en contra del proyecto de Ley de Servicio Civil, y ratificó la garantía de que sus derechos laborales serán plenamente respetados.
El vocero de este grupo parlamentario, Jaime Delgado, sostuvo en conferencia de prensa que el objetivo de esta norma es impulsar una administración eficiente con servidores competentes, pero de ninguna manera despedir trabajadores.
“Esperamos que depongan esta actitud y estas protestas, porque vamos a continuar trabajando y dialogando con ellos, de tal manera que cuando se inicie la discusión de esta ley, realmente recoja la inquietud de todos los trabajadores”, puntualizó.
Delgado adelantó que si fuera necesario hacer cambios en el proyecto para que quede más claro el respeto de algunos derechos, como por ejemplo, el de la estabilidad laboral, esto se hará en el debate en el pleno del Congreso.
“Queremos manifestar la voluntad del gobierno y de Gana Perú de que este proyecto de ley de reforma de Servicio Civil sea realmente beneficiosa para el país, para la ciudadanía que espera una administración pública eficiente, pero al mismo tiempo respetando los derechos laborales”, manifestó.
Asimismo, refirió que representantes de la bancada han sostenido reuniones con diversos dirigentes gremiales, a los que se les ha ratificado que no habrá despidos masivos.
Derechos Fundamentales de la Persona en Perú
Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

  • A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y  física y a su libre desarrollo y bienestar. 
  • A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
  • A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias.  No hay delito de opinión.  
  • A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
  • Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código  Penal y se juzgan en el fuero común.
  • A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.  
  • El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
  • A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
  • Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
  • Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
  • A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
  • A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son  reguladas por la ley.
  • Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
  • Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
  • Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.
  • Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
  • A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
  • A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso  previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.
  • A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley.  No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
  • A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.
  • A trabajar libremente, con sujeción a ley.
  • A la propiedad y a la herencia.
  • A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen,  conforme a ley,  los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
  • A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
  • A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
  • Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.  Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. 
  • A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.
  • A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella.  Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
  • A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
  • A la legítima defensa.
  • A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
  1. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.
  2. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley.  Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
  3. No hay prisión por deudas.  Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
  4. Nadie  será  procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
  5. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
  6. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.
  7. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
  8. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.
  9. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
  10. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.  Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.   
Artículo 3°.-  La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.






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